Auto Supremo AS/0049/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En lo pertinente al tercer motivo, el cuestionamiento se encuentra dirigido a un eventual incumplimiento del Auto Supremo 767/2014-RRC de 19 de diciembre, que hubiese establecido la observancia del concurso de delitos en la determinación de la pena, enfatizando el recurrente que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta lo manifestado por su persona en cuanto a la indebida valoración de la pena en relación al concurso de delitos del caso presente; sin embargo, esta Sala observa que el precedente señalado como contradictorio, no fue invocado en el recurso de apelación restringida, incumpliendo la exigencia contenida en el segundo párrafo del art. 416 del CPP. Por otro lado, en cuanto a la cita de los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, “417377/2015 de fecha 15 de junio de 2015”, 679 de 17 de diciembre de 2010, además de su ininteligible cita -417377/2015-, el recurrente se limitó a la simple transcripción parcial de los mismos, inviabilizando su análisis de fondo por su deficiente formulación que no puede ser suplida de oficio en salvaguarda del principio de imparcialidad que debe regir la actuación de este Tribunal, aclarando también que la Sentencia Constitucional invocada -1180/2006-Rde 24 de marzo-, conforme a la normativa especial y la propia línea jurisprudencial, no se constituyen en precedentes y por tanto, no se concibe en tal calidad dentro de esta clase de recurso; deviniendo por ende el motivo expuesto en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ricardo Wazilewski, de fs. 317 a 325, únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase