El art
Asimismo, cita los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, “417377/2015, de fecha 15 de junio de 2015”, 679 de 17 de diciembre de 2010; y, la Sentencia Constitucional 1180/2006-R de 24 de marzo
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ricardo Wazilewski interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 9 de noviembre de 2018 (fs
- Citando la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 del 26 de febrero, a los efectos de la admisión
- Rememorando los agravios reclamados en apelación restringida, en la cual señala que reclamó la aplicación
- Aduce la contravención de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 767/2014-RRC de 19
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se observa que el recurrente en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
