Con relación al tercer motivo, en el que cuestiona que el Auto de Vista recurrido
Con relación al tercer motivo, en el que cuestiona que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, incurrió en contradicción con el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011; toda vez, que el Tribunal de alzada avaló y legitimó la incorporación al juicio oral de entrevistas escritas como la declaración de la víctima cuando el precedente estableció que la incorporación del testimonio asentado en acta como prueba documental al juicio oral desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan el nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción; no obstante, el Tribunal de alzada no consideró el tratamiento de víctimas menores de agresión sexual y evitar la revictimización que de ninguna manera implica vulneración del debido proceso, permitiendo el ingreso a juicio de las entrevistas prestadas sin ninguna formalidad como también referiría el Auto Supremo 332/2012-RRC, que de manera específica considera la protección especial que merecen los menores y en ningún momento habla de permitir el ingreso de declaración a juicio bajo la forma de prueba documental, señalando además la jurisprudencia las condiciones que deben adoptar los operadores de justicia para recibir las declaraciones de la víctimas menores de edad; no obstante, el Auto de Vista recurrido permitió el ingreso de entrevistas escritas al juicio oral como la signada como MP-4. Conforme se tiene de la fundamentación de este motivo, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia, en admisible
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Por diligencia de 14 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama la concurrencia de defecto absoluto, por vulneración
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo, que establecería respecto al
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013 de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, no
- Con relación al tercer motivo, en el que cuestiona que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al cuarto motivo, el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
- Al respecto, se observa que el recurrente invocó los Autos Supremos 474/2005 de 8 de
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los requisitos
- Finalmente, respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
