Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Bajo el título “DEFECTO ABSOLUTO INCURSO EN EL ART. 169 NUM. 3) DEL CPP POR VULNERACION AL DERECHO AL JUEZ NATURAL EN SU ELEMENTO IMPARCIALIDAD Y DERECHO A LA DEFENSA”, refiere que emitida la Sentencia condenatoria con el voto disidente de uno de los jueces técnicos que optó por su absolución, interpuso recurso de apelación restringida el 27 de julio de 2016 que fue remitido a la Sala Penal Segunda en el que la Vocal Carolina Chamón de mala fe emitió la providencia de 8 de septiembre de 2017, omitiendo incluir en el trámite el recurso de apelación interpuesto por su persona y disponer que esa providencia sea comunicada a las partes ya que solo dispuso que se comunique al Vocal convocado Dr. Jorge Vargas Villagómez, negándole con ello la posibilidad de poder exigir que su recurso de apelación sea incluida en la convocatoria para ser resuelta conjuntamente con el del otro coimputado; no obstante, en la misma fecha se consignó como vocal relator a Carolina Chamón, que emitió el Auto de Vista 38/2017 de 4 de octubre resolviendo únicamente el recurso del coimputado Vicmar Quira, “durmiendo” su recurso de apelación restringida en el despacho de la Vocal Carolina Chamón por más de un año, hasta el 4 de septiembre de 2018 en el que la secretaria de Sala reactivó la cusa y en mérito a dicho informe la mencionada Vocal se excusó de conocer el recurso a través del auto de excusa 05/2018, en que admitió que estaba comprometida su imparcialidad invocando la causal del art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se remitió su proceso a la Sala Penal Primera, donde el único Vocal Jorge Alejandro Vargas formuló excusa por la misma causal y enviado el proceso a la Sala Civil Primera, declaró legal la excusa del Vocal Jorge Alejandro Vargas por considerar que su imparcialidad se hallaba comprometida al haber conocido el recurso del coimputado Vicmar Quira; e, ilegal la excusa de Carolina Chamón por ser extemporánea; de esa manera fue notificado el 8 de octubre de 2018 con la providencia de 3 de octubre del mismo año firmada por la Vocal Carolina Chamón que admite su recurso de apelación, convocando al Vocal de la Sala Civil Segunda Dr. Adolfo Irahola; en cuyo efecto, al ser inminente que su recurso sería resuelto por una vocal que tenía comprometida su imparcialidad, interpuso recusación en contra de la Vocal Carolina Chamón, no obstante, jamás fue informado con el resultado, omitiéndose hacerle conocer la decisión asumida y los fundamentos que la respaldan, ya que, se encontraba comprometida su derecho fundamental del juez natural, más cuando solicitó en su memorial de recusa de manera expresa que en caso de un improbable rechazo, se convoque a la audiencia pública que debía ser realizada para conocer el informe de la recusada; lo que jamás sucedió, siendo sorprendido directamente con la notificación del Auto de Vista recurrido emitido por la vocal recusada y el vocal de la Sala Civil Segunda, como no podía ser de otra forma negando todos los argumentos de su apelación, por cuanto, emitió criterio al resolver el recurso del coimputado Vicmar Quira, aspecto que vulnera su derecho al juez natural reconocido en el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto, su recurso fue resuelto por una autoridad que no estaba exenta de interés que comprometa su imparcialidad; toda vez, que a diferencia de la emisión del Auto de Vista 38/2017 que resuelve el recurso del otro coimputado, a su persona lo condenó a costas procesales, lo que implica que además de emitir criterio, fue afectado por las consecuencias disciplinarias, constituyendo defecto absoluto; en cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo que establecería respecto al derecho al juez imparcial y que para operativizar el reclamo se debe cumplir con dos aspectos: primero, que al denunciar la imparcialidad debe partirse de poder determinar de qué manera el Juez o Tribunal ha emitido criterios prejuiciosos para poder resolver el asunto sometido a su conocimiento, que evidencie una afectación de su objetividad, así como también debe apreciarse en el ámbito objetivo, porque se considera que su criterio no sería confiable al momento de resolver el asunto judicial; y, segundo haber activado las salidas saneadoras y reparadoras que el procedimiento penal instituyó para garantizar el derecho al juez natural, sea vía incidentes, excepciones o mediante excusas o recusas, que en su caso ambos presupuestos se hallan presentes respecto a la Vocal Carolina Chamón ya que el 11 de octubre de 2018 interpuso recusación fundada en la existencia de dos causales de recusa objetiva y demostrada como fue el hecho de haber resuelto el recurso de apelación restringida del coimputado Vicmar Quira, emitiendo el Auto de Vista 38/2017 donde consta su opinión sobre la pretensión litigiada en el que la Vocal manifestó su opinión respecto a los defectos de la Sentencia que de manera coincidente reclamaron ambos acusados, agotando de esa manera todos los mecanismos procesales que le reconoce la normativa para defender su derecho al Juez natural, sin merecer una protección efectiva ya que nunca fue informado con el resultado de la recusa, siendo sorprendido directamente con la notificación del Auto de Vista recurrido donde interviene la Vocal recusada como relatora, cuando estaba impedida de conocer su recurso en mérito a las causales de recusa que pesan en su contra, aspecto que vulnera el debido proceso que está compuesto por el juez natural que emerge del art. 117 en relación a los arts. 120.I y 122 de la CPE, además del art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación la intervención de la Vocal Carolina Chamón, prevista por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Por diligencia de 14 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama la concurrencia de defecto absoluto, por vulneración
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo, que establecería respecto al
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013 de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, no
- Con relación al tercer motivo, en el que cuestiona que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al cuarto motivo, el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
- Al respecto, se observa que el recurrente invocó los Autos Supremos 474/2005 de 8 de
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los requisitos
- Finalmente, respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
