Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 054/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente : Tarija 68/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Vicmar Quira Carmona y otro
Delito : Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 970 a 990 vta., Edson Juner Pérez Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2018 de 12 de noviembre, de fs. 913 a 919 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la Defensoría del Menor de Cercado contra Vicmar Quira Carmona y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. c) del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 054/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente : Tarija 68/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Vicmar Quira Carmona y otro
Delito : Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 970 a 990 vta., Edson Juner Pérez Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2018 de 12 de noviembre, de fs. 913 a 919 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la Defensoría del Menor de Cercado contra Vicmar Quira Carmona y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 inc. c) del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Por diligencia de 14 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama la concurrencia de defecto absoluto, por vulneración
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo, que establecería respecto al
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013 de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, no
- Con relación al tercer motivo, en el que cuestiona que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al cuarto motivo, el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
- Al respecto, se observa que el recurrente invocó los Autos Supremos 474/2005 de 8 de
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los requisitos
- Finalmente, respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
