Respecto al cuarto motivo, el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 441 de 20 de octubre de 2006 y 136/2013-RRC de 20 de mayo de 2013; no serán considerados en la resolución de fondo; toda vez, que el primero resolvió una demanda de revisión extraordinaria de Sentencia; y, la segundo resolvió un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado; en consecuencia, ambas resoluciones no contienen doctrina legal aplicable, a los fines de que este Tribunal pueda efectuar su labor encomendada por Ley.
Respecto al cuarto motivo, el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto a que la Sentencia se fundó en hechos no acreditados e inexistentes, defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, incurrió en contradicción al Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre; toda vez, alegó que no podía exigir la defensa uno u otro medio probatorio por considerar su idoneidad, que el tribunal valorando los elementos de prueba llegó a una u otra convicción, resultándole irrelevante la demostración del derecho propietario; fundamento que le resulta contrario al fallo invocado que orienta la existencia de prueba objetiva que no puede ser suplida por subjetivismos como la versión de la víctima, pues menos se probó la forma en el que se le hubiere reconocido por su voz, condenándosele en hechos no probados, resultándole también contrario al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo, por cuanto, pese a la ausencia de prueba objetiva el Auto de Vista validó el defecto
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Por diligencia de 14 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama la concurrencia de defecto absoluto, por vulneración
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo, que establecería respecto al
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013 de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, no
- Con relación al tercer motivo, en el que cuestiona que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al cuarto motivo, el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
- Al respecto, se observa que el recurrente invocó los Autos Supremos 474/2005 de 8 de
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los requisitos
- Finalmente, respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
