Finalmente, respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
Finalmente, respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 167/2012 de 4 de julio y 176/2013-RRC de 24 de junio que establecerían respecto a la valoración de la prueba, que es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos; aspecto que afirma, el recurrente omitió verificar el Auto de Vista recurrido; toda vez, que no observó si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, pese a que su persona reclamó que el Tribunal de alzada tenía la obligación de realizar un análisis respecto a la valoración de la prueba contrastando con las leyes del pensamiento humano; sin embargo, suplió esa labor de control de logicidad con el cómodo argumento de que en la Sentencia se valoró bien la prueba. Por los fundamentos expuestos se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en cuyo efecto, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Edson Juner Pérez Mamani (fs
- Por diligencia de 14 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto al defecto del art
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido respecto a que la sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama la concurrencia de defecto absoluto, por vulneración
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo, que establecería respecto al
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 193/2013 de
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007, no
- Con relación al tercer motivo, en el que cuestiona que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al cuarto motivo, el que reclama que el Auto de Vista recurrido respecto
- Al respecto, se observa que el recurrente invocó los Autos Supremos 474/2005 de 8 de
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los requisitos
- Finalmente, respecto al quinto motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
