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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista, dentro plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, considerando la vacación judicial de 04 de diciembre al 28 de diciembre y el feriado de año nuevo, porque se notificó al recurrente el miércoles 28 de noviembre de 2018 (fs. 105), con el Auto de Vista que ANULO la Sentencia Nº 036/2018 de 13 de junio; y presentó el recurso objeto de análisis, el 07 de enero de 2019 (fs. 106 a 108), cumpliendo el art. 274-I-1 del CPC-2013
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista, dentro plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, considerando la vacación judicial de 04 de diciembre al 28 de diciembre y el feriado de año nuevo, porque se notificó al recurrente el miércoles 28 de noviembre de 2018 (fs. 105), con el Auto de Vista que ANULO la Sentencia Nº 036/2018 de 13 de junio; y presentó el recurso objeto de análisis, el 07 de enero de 2019 (fs. 106 a 108), cumpliendo el art. 274-I-1 del CPC-2013
- Sucre, 5 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 037/2019-S
- Demandante: Juan José Campos Saavedra
- Demandado: Lucio Walter Sánchez Leytón
- Proceso: Reintegro de salarios, cobro de beneficios sociales y otros derechos
- Distrito: Chuquisaca
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Alegó que no se habría advertido que no existió relación laboral, sino que el actor
- Es decir, se ha promovido un recurso de casación en el fondo, argumentando en la
- El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
