Alegó que no se habría advertido que no existió relación laboral, sino que el actor
Alegó que no se habría advertido que no existió relación laboral, sino que el actor realizó una tarea por cuenta propia y que este aspecto estaría resuelto de manera contradictoria en la sentencia, sin valorar la confesión provocada; que no se habría opuesto además la excepción de falta de acción y derecho que fue resuelta en Sentencia, por eso es que sustenta luego en la segunda parte del recurso, que el tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre lo recurrido, respecto de la vulneración de los arts. 4 y 155 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y que no se debió haber condenado con costas, finalmente en el petitorio, de manera contradictoria, solicita la nulidad de obrados, hasta que el Tribunal de alzada, emita nuevo Auto de Vista, ampliando la resolución emitida, respecto de los puntos extrañados
- Sucre, 5 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 037/2019-S
- Demandante: Juan José Campos Saavedra
- Demandado: Lucio Walter Sánchez Leytón
- Proceso: Reintegro de salarios, cobro de beneficios sociales y otros derechos
- Distrito: Chuquisaca
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Alegó que no se habría advertido que no existió relación laboral, sino que el actor
- Es decir, se ha promovido un recurso de casación en el fondo, argumentando en la
- El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
