I.- CONSIDERACIONES LEGALES
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por Wilber Daza Chintari en representación del demandado Luis Walter Sánchez Saavedra, en mérito al Testimonio de Poder especial y bastante Nº 858/2016 de 24 de noviembre, otorgado ante la Notaría Nº 22 de la ciudad de Sucre, a cargo de la abogada Zenaida Martínez Palacios (fs. 12-13), contra el Auto de Vista Nº 632/2018 de 07 de noviembre de 2018, de fs. 102 a 104, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago reintegro de salarios, beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Juna José Campos Saavedra, contra el demandado que representa el recurrente, la respuesta de fs. 110 a 111, el Auto Nº 037/2017 de 23 de enero, de fs. 112, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por Wilber Daza Chintari en representación del demandado Luis Walter Sánchez Saavedra, en mérito al Testimonio de Poder especial y bastante Nº 858/2016 de 24 de noviembre, otorgado ante la Notaría Nº 22 de la ciudad de Sucre, a cargo de la abogada Zenaida Martínez Palacios (fs. 12-13), contra el Auto de Vista Nº 632/2018 de 07 de noviembre de 2018, de fs. 102 a 104, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago reintegro de salarios, beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Juna José Campos Saavedra, contra el demandado que representa el recurrente, la respuesta de fs. 110 a 111, el Auto Nº 037/2017 de 23 de enero, de fs. 112, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
- Sucre, 5 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 037/2019-S
- Demandante: Juan José Campos Saavedra
- Demandado: Lucio Walter Sánchez Leytón
- Proceso: Reintegro de salarios, cobro de beneficios sociales y otros derechos
- Distrito: Chuquisaca
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Alegó que no se habría advertido que no existió relación laboral, sino que el actor
- Es decir, se ha promovido un recurso de casación en el fondo, argumentando en la
- El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
