El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta
El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta en la existencia de errores in iudicando; respecto del recurso de casación en la forma, que se sustenta en la existencia de errores in procedendo; pues el primero busca la casación del Auto de Vista, previo análisis de la problemática objeto de juzgamiento; mientras que el segundo, pretende la nulidad de obrados o de la resolución de vista, por infracciones procesales, en el caso presente, existe fundamentación contradictoria, respecto del fondo del proceso y luego respecto del contenido del Auto de Vista, dando a entender que se habría promovido recurso de casación en la forma, incurriendo en la deficiencia identificada líneas arriba, exigida por el art. 274-I-3 del CPC-2013; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, (el resaltado fue añadido), pues el recurrente, no ha considerado que tanto el recurso de casación en la forma, como el recurso de casación en el fondo, son institutos procesales diferentes y que tienen diferente propósito y por ello mismo cada una tiene una manera propia de resolver el proceso
- Sucre, 5 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 037/2019-S
- Demandante: Juan José Campos Saavedra
- Demandado: Lucio Walter Sánchez Leytón
- Proceso: Reintegro de salarios, cobro de beneficios sociales y otros derechos
- Distrito: Chuquisaca
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Alegó que no se habría advertido que no existió relación laboral, sino que el actor
- Es decir, se ha promovido un recurso de casación en el fondo, argumentando en la
- El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
