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Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el tanta veces señalado art. 274-I-3 del CPC, corresponde aplicar el art. 220-I-4, del mismo cuerpo adjetivo legal
- I. Consideraciones legales
- Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. Análisis de Admisibilidad
- En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Si bien, alega que recurre de casación; empero, en ningún punto de su recurso, fundamenta
- Tampoco identifica, como se habría incurrido en la violación de normas que se refieren al
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas y costos
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
