Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a
Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- I. Consideraciones legales
- Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. Análisis de Admisibilidad
- En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Si bien, alega que recurre de casación; empero, en ningún punto de su recurso, fundamenta
- Tampoco identifica, como se habría incurrido en la violación de normas que se refieren al
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el tanta veces
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas y costos
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
