Tampoco identifica, como se habría incurrido en la violación de normas que se refieren al
Tampoco identifica, como se habría incurrido en la violación de normas que se refieren al principio de justicia, ni individualiza la norma que considera vulnerada, aplicada indebidamente o interpretada erróneamente en el caso concreto, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar ese fundamento del recurso; en autos, contiene solo un argumento general, evidenciando por ello, que se incumplió la técnica procesal recursiva, exigida por el art. 274-I-3 del CPC-2013; es decir, no se ha identificado en qué consiste la infracción o vulneración alegada en el recurso
- I. Consideraciones legales
- Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. Análisis de Admisibilidad
- En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Si bien, alega que recurre de casación; empero, en ningún punto de su recurso, fundamenta
- Tampoco identifica, como se habría incurrido en la violación de normas que se refieren al
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el tanta veces
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas y costos
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
