Si bien, alega que recurre de casación; empero, en ningún punto de su recurso, fundamenta
3.- Por último, analizando detenidamente el recurso de casación contenido en el escrito de fs. 55 a 57, se verifica que fundamenta como único punto, un supuesto abuso de las normas laborales; sin embargo, no menciona, ni cita, menos acusa norma alguna como vulnerada de manera específica, ni si quiera de manera referencial que tenga relación con el problema jurídico materia del litigio.
Si bien, alega que recurre de casación; empero, en ningún punto de su recurso, fundamenta de manera clara y precisa, cómo se hubiese vulnerado el debido proceso o transgredido el sentido común, solo refiere un mal trabajo realizado por los de instancia, aspecto que no tiene asidero legal
Si bien, alega que recurre de casación; empero, en ningún punto de su recurso, fundamenta de manera clara y precisa, cómo se hubiese vulnerado el debido proceso o transgredido el sentido común, solo refiere un mal trabajo realizado por los de instancia, aspecto que no tiene asidero legal
- I. Consideraciones legales
- Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. Análisis de Admisibilidad
- En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Si bien, alega que recurre de casación; empero, en ningún punto de su recurso, fundamenta
- Tampoco identifica, como se habría incurrido en la violación de normas que se refieren al
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el tanta veces
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas y costos
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
