Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado
- I. Consideraciones legales
- Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. Análisis de Admisibilidad
- En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Si bien, alega que recurre de casación; empero, en ningún punto de su recurso, fundamenta
- Tampoco identifica, como se habría incurrido en la violación de normas que se refieren al
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el tanta veces
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas y costos
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
