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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista, dentro plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, considerando, porque se notificó al recurrente el miércoles 22 de noviembre de 2018 (fs. 188), con el Auto de Vista que ANULÓ la Sentencia de fs. 151 a 153; y presentó el recurso objeto de análisis, el 29 de noviembre de 2018 (fs. 190-196), cumpliendo el art. 274-I-1 del CPC-2013
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista, dentro plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, considerando, porque se notificó al recurrente el miércoles 22 de noviembre de 2018 (fs. 188), con el Auto de Vista que ANULÓ la Sentencia de fs. 151 a 153; y presentó el recurso objeto de análisis, el 29 de noviembre de 2018 (fs. 190-196), cumpliendo el art. 274-I-1 del CPC-2013
- Sucre, 13 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 047/2019-S
- Demandante: Ángel Potal Aramayo
- Demandado: Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija
- Proceso: Pago de sueldos devengados y otros derechos
- Distrito: Tarija
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Por consiguiente, el fundamento del recurso de casación en el fondo, no puede ser resuelto
- En la última parte del recurso, se argumentó sobre la contradictoria y errónea determinación respecto
- El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta
- En el caso presente, existe fundamentación contradictoria, respecto del fondo del proceso y luego respecto
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
