Por consiguiente, el fundamento del recurso de casación en el fondo, no puede ser resuelto
Por consiguiente, el fundamento del recurso de casación en el fondo, no puede ser resuelto por este Tribunal, porque el Auto de Vista es anulatorio de obrados, correspondiendo al Juez a quo, dilucidar en su oportunidad la controversia, conforme a los datos del proceso; es decir, se ha promovido un recurso de casación en el fondo, argumentando la temática de la legitimación pasiva de la entidad demandada y las características de la entidad pública demandada y los derechos de sus trabajadores, con relación a la naturaleza de los contratos suscritos y lo referido a la relación objeto de juzgamiento, que conforme se tiene indicado, deberá ser resuelto por el juez a quo, cumpliendo el Auto de Vista anulatorio
- Sucre, 13 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 047/2019-S
- Demandante: Ángel Potal Aramayo
- Demandado: Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija
- Proceso: Pago de sueldos devengados y otros derechos
- Distrito: Tarija
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Por consiguiente, el fundamento del recurso de casación en el fondo, no puede ser resuelto
- En la última parte del recurso, se argumentó sobre la contradictoria y errónea determinación respecto
- El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta
- En el caso presente, existe fundamentación contradictoria, respecto del fondo del proceso y luego respecto
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
