Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis
- Sucre, 13 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 047/2019-S
- Demandante: Ángel Potal Aramayo
- Demandado: Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija
- Proceso: Pago de sueldos devengados y otros derechos
- Distrito: Tarija
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- Por consiguiente, el fundamento del recurso de casación en el fondo, no puede ser resuelto
- En la última parte del recurso, se argumentó sobre la contradictoria y errónea determinación respecto
- El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta
- En el caso presente, existe fundamentación contradictoria, respecto del fondo del proceso y luego respecto
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
