3
3.- Examinando detenidamente el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190 a 195 vta., se advierte que pese a que el Auto de Vista, Anuló la Sentencia, por inconsistencias identificadas, se interpone primero recurso de casación en el fondo dando a entender que estaría impugnado la resolución de alzada, respecto del fondo de la controversia objeto de juzgamiento, pese a que en dicha determinación, si bien se analizó esa problemática; empero sin ejercer su propia competencia delegó la resolución de la causa al Juez a quo, circunstancia que al no haber sido impugnada por el actor, se encuentra ejecutoriada, e impide a este Tribunal emitir criterio sobre el particular
- Sucre, 13 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 047/2019-S
- Demandante: Ángel Potal Aramayo
- Demandado: Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija
- Proceso: Pago de sueldos devengados y otros derechos
- Distrito: Tarija
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- Por consiguiente, el fundamento del recurso de casación en el fondo, no puede ser resuelto
- En la última parte del recurso, se argumentó sobre la contradictoria y errónea determinación respecto
- El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta
- En el caso presente, existe fundamentación contradictoria, respecto del fondo del proceso y luego respecto
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
