I.- CONSIDERACIONES LEGALES
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190 a 196 vta., interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, en representación del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija, en mérito al Decreto Ejecutivo Nº 030/2016 de fs. 177 a 178; contra el Auto de Vista Nº 190/2018 de 09 de noviembre de 2018, de fs. 182 a 187, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de sueldos devengados y otros derechos, seguido a demanda de Ángel Portal Aramayo, contra la entidad que representa recurrente, la respuesta de fs. 220 a 221, el Auto Nº 06/2019 de 17 de enero, de fs. 222 y vta., por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190 a 196 vta., interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, en representación del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija, en mérito al Decreto Ejecutivo Nº 030/2016 de fs. 177 a 178; contra el Auto de Vista Nº 190/2018 de 09 de noviembre de 2018, de fs. 182 a 187, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de sueldos devengados y otros derechos, seguido a demanda de Ángel Portal Aramayo, contra la entidad que representa recurrente, la respuesta de fs. 220 a 221, el Auto Nº 06/2019 de 17 de enero, de fs. 222 y vta., por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
- Sucre, 13 de febrero de 2019
- Expediente: Nº 047/2019-S
- Demandante: Ángel Potal Aramayo
- Demandado: Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija
- Proceso: Pago de sueldos devengados y otros derechos
- Distrito: Tarija
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Por consiguiente, el fundamento del recurso de casación en el fondo, no puede ser resuelto
- En la última parte del recurso, se argumentó sobre la contradictoria y errónea determinación respecto
- El recurrente confunde las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta
- En el caso presente, existe fundamentación contradictoria, respecto del fondo del proceso y luego respecto
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el indicado recurso, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
