Además, respecto a la valoración de la prueba documental cursante en obrados, se advierte que
Además, respecto a la valoración de la prueba documental cursante en obrados, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración, sin considerar que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, toda vez que se estableció la existencia de la relación laboral, aunque por un tiempo menor al demandado; en consecuencia, no se evidencia que el Tribunal de alzada haya incurrido en vulneración alguna, toda vez que en materia laboral, el juez a quo o tribunal ad quem, no se encuentran sometidos a la tarifa legal de la prueba; más al contrario, tienen libertad de apreciación de la misma, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes y a la conducta procesal observada por las partes, con la única excepción de la circunstancia en que la ley exija de una prueba, un contenido material concreto, tal como disponen el art. 158 en concordancia con el inciso j) del art. 3 y con el art. 60, todos ellos del Código Adjetivo Laboral, lo que no ocurre en el presente caso, concluyéndose que no son evidentes los argumentos expuestos en casación
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (5
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs
- Lucia Jaita Orcko interpone recurso de casación cursante de fs
- b) Consta a fs
- Petitorio.- El recurso de casación no consigna petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista 209
- Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales,
- Además, respecto a la valoración de la prueba documental cursante en obrados, se advierte que
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
