Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales,
Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
Los libros de registro de asistencia y de pago de aguinaldo de Navidad, a los que hace referencia la demandada, no fueron ofrecidos oportunamente durante el término de prueba aperturado por el Juez de la causa y no pueden ser considerados documentos de reciente obtención, porque los mismos constituyen instrumentos de registro del trabajo diario que se desarrolla en el salón de belleza y la propietaria ahora demandada, naturalmente tiene el control respectivo y acceso a los mismos; en ese sentido, para el caso de pretender que los mismos sean considerados como prueba por el Juez de primera instancia y merezcan valoración en Sentencia, la demandada tenía que ofrecerlos y presentarlos oportunamente; más aún si consideramos que la demandante desconoce la firma que consta en el libro de registro de pago de aguinaldo y explica que los libros de registro de asistencia diaria presentados, corresponden al salón de belleza LUCY`s 1 y que efectivamente su nombre no consta en los mismos, porque ella prestó sus servicios en el salón de belleza LUCY’s 2; en consecuencia, en observancia del principio de inversión de la prueba desarrollado precedentemente, se concluye que la demandada no desvirtuó con ningún medio probatorio los argumentos de la pretensión de la demandante
Los libros de registro de asistencia y de pago de aguinaldo de Navidad, a los que hace referencia la demandada, no fueron ofrecidos oportunamente durante el término de prueba aperturado por el Juez de la causa y no pueden ser considerados documentos de reciente obtención, porque los mismos constituyen instrumentos de registro del trabajo diario que se desarrolla en el salón de belleza y la propietaria ahora demandada, naturalmente tiene el control respectivo y acceso a los mismos; en ese sentido, para el caso de pretender que los mismos sean considerados como prueba por el Juez de primera instancia y merezcan valoración en Sentencia, la demandada tenía que ofrecerlos y presentarlos oportunamente; más aún si consideramos que la demandante desconoce la firma que consta en el libro de registro de pago de aguinaldo y explica que los libros de registro de asistencia diaria presentados, corresponden al salón de belleza LUCY`s 1 y que efectivamente su nombre no consta en los mismos, porque ella prestó sus servicios en el salón de belleza LUCY’s 2; en consecuencia, en observancia del principio de inversión de la prueba desarrollado precedentemente, se concluye que la demandada no desvirtuó con ningún medio probatorio los argumentos de la pretensión de la demandante
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (5
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs
- Lucia Jaita Orcko interpone recurso de casación cursante de fs
- b) Consta a fs
- Petitorio.- El recurso de casación no consigna petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista 209
- Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales,
- Además, respecto a la valoración de la prueba documental cursante en obrados, se advierte que
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
