Auto Supremo AS/0065/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2019

Fecha: 15-Feb-2019

Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales,

Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
Los libros de registro de asistencia y de pago de aguinaldo de Navidad, a los que hace referencia la demandada, no fueron ofrecidos oportunamente durante el término de prueba aperturado por el Juez de la causa y no pueden ser considerados documentos de reciente obtención, porque los mismos constituyen instrumentos de registro del trabajo diario que se desarrolla en el salón de belleza y la propietaria ahora demandada, naturalmente tiene el control respectivo y acceso a los mismos; en ese sentido, para el caso de pretender que los mismos sean considerados como prueba por el Juez de primera instancia y merezcan valoración en Sentencia, la demandada tenía que ofrecerlos y presentarlos oportunamente; más aún si consideramos que la demandante desconoce la firma que consta en el libro de registro de pago de aguinaldo y explica que los libros de registro de asistencia diaria presentados, corresponden al salón de belleza LUCY`s 1 y que efectivamente su nombre no consta en los mismos, porque ella prestó sus servicios en el salón de belleza LUCY’s 2; en consecuencia, en observancia del principio de inversión de la prueba desarrollado precedentemente, se concluye que la demandada no desvirtuó con ningún medio probatorio los argumentos de la pretensión de la demandante