Lucia Jaita Orcko interpone recurso de casación cursante de fs
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Lucia Jaita Orcko interpone recurso de casación cursante de fs. 555 a 556, contra el Auto de Vista Nº 209, con los siguientes argumentos:
a) La documental de reciente obtención presentada en segunda instancia demuestra que la demandante miente a las autoridades judiciales, niega las firmas de los libros y argumenta la buena situación económica de la demandada para pretender un beneficio que no le corresponde; sin embargo, con los libros de control de asistencia, está demostrado que la demandante no trabajó desde la fecha que indica, sino del 24 de octubre de 2011 al 26 de enero de 2013 (1 año, 3 meses y 2 días) y en los libros de control de pago, consta el pago de Bs1.200.- (mil, doscientos 00/100 bolivianos) por concepto de aguinaldo de la gestión 2012. Se presentaron los libros de asistencia del personal del salón de belleza (manicurista, peinadora, maquilladora y depiladora) desde la gestión 2007 y de la revisión de los mismos se evidencia que la demandante no trabajó las gestiones 2007, 2008, 2009 y 2010; en consecuencia, no corresponde el pago de aguinaldo ni beneficio social alguno
Lucia Jaita Orcko interpone recurso de casación cursante de fs. 555 a 556, contra el Auto de Vista Nº 209, con los siguientes argumentos:
a) La documental de reciente obtención presentada en segunda instancia demuestra que la demandante miente a las autoridades judiciales, niega las firmas de los libros y argumenta la buena situación económica de la demandada para pretender un beneficio que no le corresponde; sin embargo, con los libros de control de asistencia, está demostrado que la demandante no trabajó desde la fecha que indica, sino del 24 de octubre de 2011 al 26 de enero de 2013 (1 año, 3 meses y 2 días) y en los libros de control de pago, consta el pago de Bs1.200.- (mil, doscientos 00/100 bolivianos) por concepto de aguinaldo de la gestión 2012. Se presentaron los libros de asistencia del personal del salón de belleza (manicurista, peinadora, maquilladora y depiladora) desde la gestión 2007 y de la revisión de los mismos se evidencia que la demandante no trabajó las gestiones 2007, 2008, 2009 y 2010; en consecuencia, no corresponde el pago de aguinaldo ni beneficio social alguno
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (5
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs
- Lucia Jaita Orcko interpone recurso de casación cursante de fs
- b) Consta a fs
- Petitorio.- El recurso de casación no consigna petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista 209
- Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales,
- Además, respecto a la valoración de la prueba documental cursante en obrados, se advierte que
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
