En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (5
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs
- Lucia Jaita Orcko interpone recurso de casación cursante de fs
- b) Consta a fs
- Petitorio.- El recurso de casación no consigna petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista 209
- Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales,
- Además, respecto a la valoración de la prueba documental cursante en obrados, se advierte que
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
