Auto Supremo AS/0065/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2019

Fecha: 15-Feb-2019

Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (5

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 65
Sucre, 15 de febrero de 2019
Expediente: 539/2017
Demandante: Raquel Cabezas Delgadillo
Demandado: Centro de Belleza SPA LUCY’s Internacional
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 555 a 556, interpuesto por Lucía Jaita Orcko, propietaria del Centro de Belleza SPA LUCY’s Internacional, contra el Auto de Vista Nº 209 de 6 de septiembre de 2017, cursante a fs. 547 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Raquel Cabezas Delgadillo contra la recurrente, contestación al recurso de fs. 561 a 563, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (5 años, 2 meses, 26 días), aguinaldo, vacaciones y bono antigüedad, más multa por incumplimiento conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, peticionando la suma de Bs45.080.- (cuarenta y cinco mil, ochenta 00/100 bolivianos), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 13 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 145 a 150, que declara probada en parte la demanda, sin costas, por haberse probado la relación laboral entre la demandante con la demandada Lucia Jaita Orcko, primero como propietaria del Centro de Belleza LUCY’s 2 y posteriormente como representante y copropietaria del Centro de Belleza denominado SPA LUCY’s INTERNACIONAL con razón social SPA L.J.O. INTERNACIONAL LTDA.; ordenando el pago de Bs36.086,57.- (treinta y seis mil, ochenta y seis 57/100 bolivianos), por concepto de indemnización (3 años del primer periodo, 2 meses, 1 año del segundo periodo, 3 meses del segundo periodo y 2 días), aguinaldo de Navidad (3 años del primer periodo, 1 año del segundo periodo y 3 meses del segundo periodo), vacaciones (2 gestiones de 15 días), bono antigüedad y la multa del 30%