Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (5
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 65
Sucre, 15 de febrero de 2019
Expediente: 539/2017
Demandante: Raquel Cabezas Delgadillo
Demandado: Centro de Belleza SPA LUCY’s Internacional
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 555 a 556, interpuesto por Lucía Jaita Orcko, propietaria del Centro de Belleza SPA LUCY’s Internacional, contra el Auto de Vista Nº 209 de 6 de septiembre de 2017, cursante a fs. 547 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Raquel Cabezas Delgadillo contra la recurrente, contestación al recurso de fs. 561 a 563, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (5 años, 2 meses, 26 días), aguinaldo, vacaciones y bono antigüedad, más multa por incumplimiento conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, peticionando la suma de Bs45.080.- (cuarenta y cinco mil, ochenta 00/100 bolivianos), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 13 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 145 a 150, que declara probada en parte la demanda, sin costas, por haberse probado la relación laboral entre la demandante con la demandada Lucia Jaita Orcko, primero como propietaria del Centro de Belleza LUCY’s 2 y posteriormente como representante y copropietaria del Centro de Belleza denominado SPA LUCY’s INTERNACIONAL con razón social SPA L.J.O. INTERNACIONAL LTDA.; ordenando el pago de Bs36.086,57.- (treinta y seis mil, ochenta y seis 57/100 bolivianos), por concepto de indemnización (3 años del primer periodo, 2 meses, 1 año del segundo periodo, 3 meses del segundo periodo y 2 días), aguinaldo de Navidad (3 años del primer periodo, 1 año del segundo periodo y 3 meses del segundo periodo), vacaciones (2 gestiones de 15 días), bono antigüedad y la multa del 30%
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 65
Sucre, 15 de febrero de 2019
Expediente: 539/2017
Demandante: Raquel Cabezas Delgadillo
Demandado: Centro de Belleza SPA LUCY’s Internacional
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 555 a 556, interpuesto por Lucía Jaita Orcko, propietaria del Centro de Belleza SPA LUCY’s Internacional, contra el Auto de Vista Nº 209 de 6 de septiembre de 2017, cursante a fs. 547 y vta., pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Raquel Cabezas Delgadillo contra la recurrente, contestación al recurso de fs. 561 a 563, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (5 años, 2 meses, 26 días), aguinaldo, vacaciones y bono antigüedad, más multa por incumplimiento conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, peticionando la suma de Bs45.080.- (cuarenta y cinco mil, ochenta 00/100 bolivianos), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 13 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 145 a 150, que declara probada en parte la demanda, sin costas, por haberse probado la relación laboral entre la demandante con la demandada Lucia Jaita Orcko, primero como propietaria del Centro de Belleza LUCY’s 2 y posteriormente como representante y copropietaria del Centro de Belleza denominado SPA LUCY’s INTERNACIONAL con razón social SPA L.J.O. INTERNACIONAL LTDA.; ordenando el pago de Bs36.086,57.- (treinta y seis mil, ochenta y seis 57/100 bolivianos), por concepto de indemnización (3 años del primer periodo, 2 meses, 1 año del segundo periodo, 3 meses del segundo periodo y 2 días), aguinaldo de Navidad (3 años del primer periodo, 1 año del segundo periodo y 3 meses del segundo periodo), vacaciones (2 gestiones de 15 días), bono antigüedad y la multa del 30%
- Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales consistentes en indemnización (5
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandada (fs
- Lucia Jaita Orcko interpone recurso de casación cursante de fs
- b) Consta a fs
- Petitorio.- El recurso de casación no consigna petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista 209
- Conforme se tiene expresado en el análisis precedente y de la revisión de antecedentes procesales,
- Además, respecto a la valoración de la prueba documental cursante en obrados, se advierte que
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
