En razón a lo señalado, corresponde al empleador otorgar las asignaciones familiares que por Ley
Ahora bien, la empresa recurrente cuestiona lo resuelto por el Tribunal de Alzada respecto al pago de subsidios, bajo el argumento general que el demandante no habría dado a conocer el estado de gravidez de su esposa, por lo que no le correspondería dicho concepto pretendiendo una revaloración de la prueba. Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se advierte que la empresa demandada, no presentó documental alguna que desvirtúe lo manifestado por el actor, mencionando como supuesta norma vulnerada la Reglamentación de las Asignaciones Familiares R.A. Nº 03078-88; sin embargo, esto no es suficiente, toda vez que conforme lo dispuesto por los arts. 3. j) y 158 del adjetivo citado, el juez al no encontrarse sujeto a la tarifa legal de la prueba, puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando en cuenta para ello el conjunto de pruebas que cursan en el proceso; más aún cuando en virtud de la carga de la prueba le corresponde al empleador, en el marco de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, situación extrañada en el caso de autos.
En razón a lo señalado, corresponde al empleador otorgar las asignaciones familiares que por Ley se reconoce al trabajador, no siendo argumento válido, sostener que el mismo no comunicó su paternidad para acceder a tal derecho; asimismo, se debe agregar que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, conforme la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1750/2011-R de 7 de noviembre, no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor de la trabajadora o el trabajador; esto en razón a que están involucrados sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente, de modo que la falta de comunicación al empleador, como indica el recurrente no enerva la obligación legal y el derecho del demandante a percibir las asignaciones familiares dispuestas en los fallos de instancia, de manera acertada
En razón a lo señalado, corresponde al empleador otorgar las asignaciones familiares que por Ley se reconoce al trabajador, no siendo argumento válido, sostener que el mismo no comunicó su paternidad para acceder a tal derecho; asimismo, se debe agregar que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, conforme la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1750/2011-R de 7 de noviembre, no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor de la trabajadora o el trabajador; esto en razón a que están involucrados sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente, de modo que la falta de comunicación al empleador, como indica el recurrente no enerva la obligación legal y el derecho del demandante a percibir las asignaciones familiares dispuestas en los fallos de instancia, de manera acertada
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
