POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO, el recurso de de casación de fs. 138 y vta. interpuesto por Servicios Industriales y Frigorífico y Alimentos SIFRA Ltda. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO, el recurso de de casación de fs. 138 y vta. interpuesto por Servicios Industriales y Frigorífico y Alimentos SIFRA Ltda. Con costas y costos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada de fs
- La empresa Servicios Industriales y Frigorífico y Alimentos SIFRA Ltda
- Concluyó solicitando se revoque parcialmente el Auto de Vista
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- La Constitución Política del Estado (CPE) protege a la mujer embarazada y al ser en
- Sobre el régimen de las Asignaciones Familiares, es preciso manifestar que se encuentra establecido en
- En razón a lo señalado, corresponde al empleador otorgar las asignaciones familiares que por Ley
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
