Auto Supremo AS/0069/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2019

Fecha: 18-Feb-2019

Sobre el régimen de las Asignaciones Familiares, es preciso manifestar que se encuentra establecido en

El art. 46. I de la CPE establece que: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Por su parte el art. 48 del mismo cuerpo legal dice: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Sobre el régimen de las Asignaciones Familiares, es preciso manifestar que se encuentra establecido en el Título III Capítulo I del Código de Seguridad Social, y el Libro III, Título I del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social; régimen que posteriormente fue regulado también por el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 25 reconoce que las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares serán pagadas, a cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado; norma concordante con los arts. 51 y 52 del DS Nº 22578 de 13 de agosto de 1990, siendo tales subsidios: 1) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, 2) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, 3) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida