La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
La Sala Penal evidencia que la situación de hecho similar exigida como requisito procesal por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, no está debidamente expuesta, pues la contradicción exigida se limita a reiterar simples opiniones y puntos de vista sobre lo fallado en instancias anteriores, sin exponer un planteamiento suficiente en términos claros y precisos sobre la pretendida contradicción. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.
De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rosa Ramos Sanguino, a fs. 143 y vta
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante a fs
- Por Sentencia 02/2015 de 26 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular Rosa Ramos Sanguino presentó recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs
- Previa reseña de condiciones sobre legitimación activa en el recurso de casación la recurrente manifiesta
- Añade que el Auto de Vista impugnado “se limita a encontrar un aspecto subjetivo que
- Con el rótulo de “Primera contradicción AS N° 254/2005” (sic), la recurrente expresa que en
- Plantea también la existencia de contradicción con la Sentencia Constitucional 0291/2015-S1, refiriendo a continuación “con
- Considera que el Auto de Vista impugnado no se halla válidamente fundamentado, pues limitó su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude a casación manifestando su desarreglo con una supuesta conclusión arribada tanto por
- De entrada la Sala Penal estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues
- Efectivamente el contenido del memorial de casación, no deja de realizar un planteamiento puramente de
- Ciertamente el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales ha sido superado en la jurisprudencia
- Si bien el art
- Más allá de la verificación de presupuestos procesales, se trata más bien de dotar a
- En el caso de la mención a un supuesto de contradicción en contra del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
