Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 073/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: Tarija 70/2018
Parte Acusadora: Rosa Ramos Sanguino
Parte Imputada : Yonny Abán Tórrez y otro
Delitos : Daño Simple y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 143 y vta., Rosa Ramos Sanguino, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2018 de 13 de noviembre, de fs. 130 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Yonny y Abel ambos de apellidos Abán Tórrez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 073/2019-RA
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: Tarija 70/2018
Parte Acusadora: Rosa Ramos Sanguino
Parte Imputada : Yonny Abán Tórrez y otro
Delitos : Daño Simple y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 143 y vta., Rosa Ramos Sanguino, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2018 de 13 de noviembre, de fs. 130 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Yonny y Abel ambos de apellidos Abán Tórrez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante a fs
- Por Sentencia 02/2015 de 26 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular Rosa Ramos Sanguino presentó recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs
- Previa reseña de condiciones sobre legitimación activa en el recurso de casación la recurrente manifiesta
- Añade que el Auto de Vista impugnado “se limita a encontrar un aspecto subjetivo que
- Con el rótulo de “Primera contradicción AS N° 254/2005” (sic), la recurrente expresa que en
- Plantea también la existencia de contradicción con la Sentencia Constitucional 0291/2015-S1, refiriendo a continuación “con
- Considera que el Auto de Vista impugnado no se halla válidamente fundamentado, pues limitó su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude a casación manifestando su desarreglo con una supuesta conclusión arribada tanto por
- De entrada la Sala Penal estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues
- Efectivamente el contenido del memorial de casación, no deja de realizar un planteamiento puramente de
- Ciertamente el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales ha sido superado en la jurisprudencia
- Si bien el art
- Más allá de la verificación de presupuestos procesales, se trata más bien de dotar a
- En el caso de la mención a un supuesto de contradicción en contra del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
