Si bien el art
Si bien el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece el derecho fundamental de un recurso judicial efectivo, breve y sencillo, que no es otra cosa que el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 115 de la CPE) que se articula a partir de un contenido esencial y primario, que es obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. No obstante, su ejercicio y dispensación están supeditadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que haya establecido el legislador, siendo lógico que tal derecho se satisface también cuando la autoridad jurisdiccional pronuncia una decisión de inadmisión, apreciando la inconcurrencia de una causa legal que, a su vez, sea respetuosa con el contenido esencial del derecho fundamental. El desarrollo jurisprudencial de este Tribunal da cuenta que incluso una revisión extraordinaria en fase de casación se supedita a la prestación suficiente de antecedentes que reporten la lesión de un derecho constitucionalmente tutelado, como ha sido descrito en el apartado que precede, lo que de manera alguna significa que todo reclamo por el simple hecho de ser planteado sea pasible a ser considerado, dado que una eventual flexibilización de requisitos de admisibilidad se somete únicamente a una alegación jurídicamente sustentable. Para ello no bastará la sola mención de desacuerdo, o la queja sobre un abstracto que se considera injusto, como ocurre en autos
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante a fs
- Por Sentencia 02/2015 de 26 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular Rosa Ramos Sanguino presentó recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs
- Previa reseña de condiciones sobre legitimación activa en el recurso de casación la recurrente manifiesta
- Añade que el Auto de Vista impugnado “se limita a encontrar un aspecto subjetivo que
- Con el rótulo de “Primera contradicción AS N° 254/2005” (sic), la recurrente expresa que en
- Plantea también la existencia de contradicción con la Sentencia Constitucional 0291/2015-S1, refiriendo a continuación “con
- Considera que el Auto de Vista impugnado no se halla válidamente fundamentado, pues limitó su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude a casación manifestando su desarreglo con una supuesta conclusión arribada tanto por
- De entrada la Sala Penal estima que el recurso en cuestión es abiertamente inadmisible, pues
- Efectivamente el contenido del memorial de casación, no deja de realizar un planteamiento puramente de
- Ciertamente el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales ha sido superado en la jurisprudencia
- Si bien el art
- Más allá de la verificación de presupuestos procesales, se trata más bien de dotar a
- En el caso de la mención a un supuesto de contradicción en contra del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
