Auto Supremo AS/0076/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Efectuada esa precisión, se tiene que en el presente caso, el recurrente dirige sus cuestionamientos


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2018, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo el recurso de casación sujeto a análisis, el 7 de noviembre de la misma gestión; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el viernes 2 de noviembre de 2018 fue feriado nacional por el “Día de Todos los Difuntos”, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

La Sala antes de la compulsa de los argumentos alegados por el recurrente, considera menester precisar que conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, el recurso de casación como lo dispone el art. 416 de la citada norma procesal, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de este mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, entre el Auto de Vista impugnado y el precedentes y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, de modo que una notoria falencia recursiva consiste en formular el recurso de casación cuestionando la sentencia de manera directa a través de este medio de impugnación, desconociendo la finalidad del recurso de casación, así como las normas relativas a su procedencia, pues en todo caso corresponde que el recurrente identifique de manera clara y precisa, cuál la actuación u omisión del Tribunal de alzada que genere contradicción con los precedentes a ser invocados, a los fines de que esta Sala proceda a la apertura de su competencia a los fines de resolver en el fondo la problemática planteada.

Efectuada esa precisión, se tiene que en el presente caso, el recurrente dirige sus cuestionamientos exclusivamente a la sentencia emitida en la presente causa, relievando que carecería de fundamentación y motivación, por cuanto no hubiese establecido la prueba que acreditó el delito atribuido, no compulsó de forma correcta la prueba existente y los datos del proceso con la norma sustantiva y adjetiva penal, menos estableció de qué forma o cómo se benefició del delito que se le atribuye y tampoco hizo referencia a la forma o medio con el cual hubiese cometido el delito; pero sin establecer fundadamente cuál o cuáles son los motivos por los que impugna el Auto de Vista o dicho de otro modo cuál la actuación u omisión en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada y que haya generado una contradicción con los precedentes invocados