Entonces, para que opere la admisión de un recurso de casación por vía de la
La falta de precisión de parte del recurrente de las razones por las cuales impugna el Auto de Vista con base a la intervención de la Sala de apelación en la presente causa, hace también inviable la admisión del recurso ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización, pese a la simple invocación del debido proceso, teniendo en cuenta que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, luego de reiterar aspectos sobre la casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad, al referirse a la flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos, expresó lo siguiente: “En adecuación de la jurisprudencia a partir del nuevo modelo constitucional garantista y protectivo de derechos y garantías constitucionales, vigente desde febrero de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido una nueva doctrina que estableció, de manera excepcional, como causal de admisión del recurso de casación, las denuncias vinculadas a defectos absolutos en el proceso, determinando una flexibilización en la exigencia de observar dichos requisitos, entre ellos, de identificar y adjuntar el precedente contradictorio, cuando se trate de las referidas denuncias.
Así, a través de los Autos Supremos 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA, se estableció: `…un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) la necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenido en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ´.
La cita de la línea jurisprudencial precedente, resultaría insulsa si el Tribunal Supremo de Justicia, no hubiera precisado que: `Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional` (Autos Supremos 026/2012 de 29 de febrero y 312/2012 de 30 de noviembre) (las negrillas nos corresponden).
Entonces, para que opere la admisión de un recurso de casación por vía de la flexibilización `…el recurrente debe cumplir con la obligación de explicitar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional´ (Auto Supremo 010/2013 de 6 de febrero); de donde se infiere que su incumplimiento, tiene como efecto la inadmisibilidad del motivo de casación o de la totalidad del recurso”
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Efectuada esa precisión, se tiene que en el presente caso, el recurrente dirige sus cuestionamientos
- Entonces, para que opere la admisión de un recurso de casación por vía de la
- En el análisis concreto, la referida Sentencia Constitucional señaló: “De lo anteriormente expuesto, se evidencia
- En este contexto, si bien es cierto que los accionantes, han hecho uso de un
- Criterio que también fue asumido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
