El art
c) Por diligencia de 30 de octubre de 2018 (fs. 268), se notificó al recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto a análisis.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que en apelación restringida reclamó la falta de fundamentación de la Sentencia debido a que no estableció cuál la prueba que determinó que haya cometido el delito de Despojo; es decir, que la Juez de mérito no compulsó de forma correcta la prueba existente y los datos del proceso con la norma sustantiva y adjetiva penal, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y tasación objetiva de la prueba, tomando en cuenta que se juzgan hechos y no delitos; además, enfatiza que durante el juicio y en la Sentencia, nunca se estableció de qué forma o cómo se benefició del delito que se le atribuye, mucho menos se hizo referencia a alguna forma de violencia, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio por el cual hubiera cometido tal delito, de modo que la Sentencia no fundamentó su decisión en la adecuación de la conducta al tipo penal, pues ninguno de los verbos nucleares del delito de Despojo fue probado ni siquiera mencionado en ese fallo; por ese motivo, en el recurso de apelación presentó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2006 de 26 de junio, 4723/2007 de 24 de agosto y 66/2006 de 27 de enero, que hacen referencia unísona al deber y obligación de los juzgadores de fundamentar y motivar sus resoluciones.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Efectuada esa precisión, se tiene que en el presente caso, el recurrente dirige sus cuestionamientos
- Entonces, para que opere la admisión de un recurso de casación por vía de la
- En el análisis concreto, la referida Sentencia Constitucional señaló: “De lo anteriormente expuesto, se evidencia
- En este contexto, si bien es cierto que los accionantes, han hecho uso de un
- Criterio que también fue asumido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
