Auto Supremo AS/0076/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

El art


c) Por diligencia de 30 de octubre de 2018 (fs. 268), se notificó al recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto a análisis.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que en apelación restringida reclamó la falta de fundamentación de la Sentencia debido a que no estableció cuál la prueba que determinó que haya cometido el delito de Despojo; es decir, que la Juez de mérito no compulsó de forma correcta la prueba existente y los datos del proceso con la norma sustantiva y adjetiva penal, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y tasación objetiva de la prueba, tomando en cuenta que se juzgan hechos y no delitos; además, enfatiza que durante el juicio y en la Sentencia, nunca se estableció de qué forma o cómo se benefició del delito que se le atribuye, mucho menos se hizo referencia a alguna forma de violencia, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio por el cual hubiera cometido tal delito, de modo que la Sentencia no fundamentó su decisión en la adecuación de la conducta al tipo penal, pues ninguno de los verbos nucleares del delito de Despojo fue probado ni siquiera mencionado en ese fallo; por ese motivo, en el recurso de apelación presentó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2006 de 26 de junio, 4723/2007 de 24 de agosto y 66/2006 de 27 de enero, que hacen referencia unísona al deber y obligación de los juzgadores de fundamentar y motivar sus resoluciones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP