En el análisis concreto, la referida Sentencia Constitucional señaló: “De lo anteriormente expuesto, se evidencia
En el análisis concreto, la referida Sentencia Constitucional señaló: “De lo anteriormente expuesto, se evidencia que, los accionantes no dieron cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación al no invocar el precedente contradictorio y efectuar una relación respecto a la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, incumpliendo en consecuencia con la previsión normativa descrita en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Efectuada esa precisión, se tiene que en el presente caso, el recurrente dirige sus cuestionamientos
- Entonces, para que opere la admisión de un recurso de casación por vía de la
- En el análisis concreto, la referida Sentencia Constitucional señaló: “De lo anteriormente expuesto, se evidencia
- En este contexto, si bien es cierto que los accionantes, han hecho uso de un
- Criterio que también fue asumido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
