Auto Supremo AS/0079/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

En cuanto al argumento traído como primer motivo de casación, se advierte que en síntesis


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 30 de noviembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 6 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En cuanto al argumento traído como primer motivo de casación, se advierte que en síntesis la recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, mismo que no debió anular la Sentencia absolutoria en el caso de Autos, por estar debidamente fundamentada, arguyendo por ello la vulneración al derecho a la defensa y los principios de inocencia, verdad material y debido proceso; a tal efecto, cita los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 172/2012-RRC de 24 de julio, referidos según la glosa transcrita a la exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones judiciales, señalando de manera concreta que la contradicción de estos con la Resolución recurrida, radica en que el Auto de Vista impugnado se limitó a la simple relación de documentos y mención de los requerimientos de las partes, incurriendo por ende en ausencia de fundamentación. En consecuencia, esta Sala Penal advierte el cumplimiento cabal de las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo expuesto en admisible