En cuanto al argumento traído como primer motivo de casación, se advierte que en síntesis
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 30 de noviembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 6 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En cuanto al argumento traído como primer motivo de casación, se advierte que en síntesis la recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, mismo que no debió anular la Sentencia absolutoria en el caso de Autos, por estar debidamente fundamentada, arguyendo por ello la vulneración al derecho a la defensa y los principios de inocencia, verdad material y debido proceso; a tal efecto, cita los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 172/2012-RRC de 24 de julio, referidos según la glosa transcrita a la exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones judiciales, señalando de manera concreta que la contradicción de estos con la Resolución recurrida, radica en que el Auto de Vista impugnado se limitó a la simple relación de documentos y mención de los requerimientos de las partes, incurriendo por ende en ausencia de fundamentación. En consecuencia, esta Sala Penal advierte el cumplimiento cabal de las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo expuesto en admisible
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Haciendo referencia en lo pertinente a derechos constitucionales, disposiciones contenidas en convenios y tratados internacionales;
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- Asimismo cita –según lo transcrito-, doctrina prevista en los Autos Supremos 89/2013 de 28
- Hace también referencia a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales 001/2000 de 10 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al argumento traído como primer motivo de casación, se advierte que en síntesis
- Del segundo motivo identificado, en el cual se denuncia revalorización probatoria incurrida en alzada, se
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se acusa
- Asimismo, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los principios de legalidad, inmediación, verdad
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
