Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Haciendo referencia en lo pertinente a derechos constitucionales, disposiciones contenidas en convenios y tratados internacionales;
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- Asimismo cita –según lo transcrito-, doctrina prevista en los Autos Supremos 89/2013 de 28
- Hace también referencia a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales 001/2000 de 10 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al argumento traído como primer motivo de casación, se advierte que en síntesis
- Del segundo motivo identificado, en el cual se denuncia revalorización probatoria incurrida en alzada, se
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se acusa
- Asimismo, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los principios de legalidad, inmediación, verdad
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
