Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 196 a 202 vta.), que luego de la contestación de la parte imputada (fs. 220 a 229), fue resuelto por Auto de Vista 70/2018 de 13 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró parcialmente con lugar el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío de la causa al Juzgado Segundo de Sentencia.
Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs. 241 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 6 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Haciendo referencia en lo pertinente a derechos constitucionales, disposiciones contenidas en convenios y tratados internacionales;
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- Asimismo cita –según lo transcrito-, doctrina prevista en los Autos Supremos 89/2013 de 28
- Hace también referencia a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales 001/2000 de 10 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al argumento traído como primer motivo de casación, se advierte que en síntesis
- Del segundo motivo identificado, en el cual se denuncia revalorización probatoria incurrida en alzada, se
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se acusa
- Asimismo, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los principios de legalidad, inmediación, verdad
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
