Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se acusa
Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se acusa la falta de resolución uniforme de todos los agravios acusados en alzada, en cotejo al defecto de Sentencia contenido en el inc. 10) del art. 370 del CPP, denunciado por el Ministerio Público; puesto que, nuevamente se observa el incumplimiento de las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a tiempo de fundamentar su agravio a partir de la contradicción entre la Resolución recurrida y los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo, 067/2013 de 11 de marzo, 055/2012-RRC de 4 de abril y 89/2013 de 28 de marzo, invocados en calidad de precedentes contradictorios, que simplemente fueron transcritos en lo que concierne al alcance de la presunción de inocencia, aclarando también que las Sentencias Constitucionales invocadas -001/2000 de 10 de enero, 0742/2010 de 26 de julio, 1748/2003 de 1 de diciembre y 0493/2002 de 30 de abril-, conforme a la normativa especial y la propia línea jurisprudencial, no se constituyen en precedentes y por tanto, no se conciben en tal calidad dentro de esta clase de recurso
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Haciendo referencia en lo pertinente a derechos constitucionales, disposiciones contenidas en convenios y tratados internacionales;
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- Asimismo cita –según lo transcrito-, doctrina prevista en los Autos Supremos 89/2013 de 28
- Hace también referencia a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales 001/2000 de 10 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al argumento traído como primer motivo de casación, se advierte que en síntesis
- Del segundo motivo identificado, en el cual se denuncia revalorización probatoria incurrida en alzada, se
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se acusa
- Asimismo, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los principios de legalidad, inmediación, verdad
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
