Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 079/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Tarija 1/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Rosalia Ordoñez García
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 304 a 321 vta., Rosalia Ordoñez García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2018 de 13 de noviembre, de fs. 237 a 241, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 079/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Tarija 1/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Rosalia Ordoñez García
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 304 a 321 vta., Rosalia Ordoñez García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2018 de 13 de noviembre, de fs. 237 a 241, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Haciendo referencia en lo pertinente a derechos constitucionales, disposiciones contenidas en convenios y tratados internacionales;
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- Asimismo cita –según lo transcrito-, doctrina prevista en los Autos Supremos 89/2013 de 28
- Hace también referencia a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales 001/2000 de 10 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al argumento traído como primer motivo de casación, se advierte que en síntesis
- Del segundo motivo identificado, en el cual se denuncia revalorización probatoria incurrida en alzada, se
- Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo, en el cual se acusa
- Asimismo, si bien la recurrente denuncia la vulneración de los principios de legalidad, inmediación, verdad
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
