Ahora bien, puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación de los
Ahora bien, puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación de los tres motivos expuestos, la inobservancia de los requisitos formales exigidos para su interposición. Es decir, efectuar la descripción de los agravios de manera clara y precisa, explicándolos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en precedentes invocados como contradictorios y no restringirse a su simple cita –Autos Supremos 408/2013 de 30 de agosto, 342/2006 de 28 de agosto; 323/2013 de 6 de diciembre; y, “132 de 29 de 2011” (sic), 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 22 de marzo, 014/2013 de 6 de febrero, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre, 326/2013 de 6 de diciembre, 410 de 20 de octubre de 2006, 361 de 16 de junio de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003, 349 de 28 de agosto de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006-. Además de ello, limitarse a exponer -en el caso del primer agravio- su disconformidad en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada respecto a las cuestiones incidentales interpuestas, tales como la exclusión probatoria de la prueba MP19, aspecto que además no puede ser atendible en la vía ordinaria, por cuanto el recurso de casación no se encuentra diseñado para reclamar temas incidentales; -en el caso del segundo agravio- su simple oposición a lo resuelto en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP; y -del tercer agravio-, el requerimiento de análisis en cuanto a circunstancias atenuantes del hecho endilgado, cuestiones que de modo alguno pueden ser resueltas favorablemente conforme a las precisiones detalladas en el párrafo precedente y los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 de nuestro ordenamiento procesal penal
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Condori Cahuaya formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Rememorando los fundamentos de la Resolución de origen, acusa la vulneración, del debido proceso y
- De la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc
- Finalmente, alude a tiempo de realizar glosas parciales de doctrina, los Autos Supremos “132 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, básicamente lo denunciado por el recurrente es
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que este Tribunal
- Ahora bien, puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación de los
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia la infracción del debido proceso por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
