De la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc
De la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación señala que existe una inadecuada comprensión del dolo; empero, el Tribunal observado –al igual que el de origen- no valoró las circunstancias previas que motivaron los hechos y su estado de emoción violenta, no obstante de reconocer que su persona, la noche del hecho consumió bebidas alcohólicas para luego ser agredido y atracado por Jorge Miguel Méndez y Omar Arturo Zubieta, adecuando su conducta al tipo penal previsto por el art. 254 del CP
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Condori Cahuaya formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Rememorando los fundamentos de la Resolución de origen, acusa la vulneración, del debido proceso y
- De la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc
- Finalmente, alude a tiempo de realizar glosas parciales de doctrina, los Autos Supremos “132 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, básicamente lo denunciado por el recurrente es
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que este Tribunal
- Ahora bien, puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación de los
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia la infracción del debido proceso por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
