Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 080/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Cochabamba 76/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rubén Condori Cahuaya
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 480 a 486, Rubén Condori Cahuaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 075 de 25 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alberto Vargas Vera y Miriam Contreras de Méndez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3) y 251 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 080/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Cochabamba 76/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rubén Condori Cahuaya
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 480 a 486, Rubén Condori Cahuaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 075 de 25 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alberto Vargas Vera y Miriam Contreras de Méndez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3) y 251 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Condori Cahuaya formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Rememorando los fundamentos de la Resolución de origen, acusa la vulneración, del debido proceso y
- De la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc
- Finalmente, alude a tiempo de realizar glosas parciales de doctrina, los Autos Supremos “132 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, básicamente lo denunciado por el recurrente es
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que este Tribunal
- Ahora bien, puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación de los
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia la infracción del debido proceso por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
