Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
Por diligencia de 12 de noviembre de 2018 (fs. 442), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
El Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala en su “Considerando II punto II.1” que: a) no se individualizó los elementos de prueba incorporados ilegalmente, limitándose a señalar que: “constituye una prueba ofrecida por el Ministerio Público y por ende obtenida legalmente por el Director Funcional de las Investigaciones” (sic); sin embargo, esta afirmación -arguye la recurrente- vulnera la garantía del debido proceso y los Autos Supremos 408/2013 de 30 de agosto y 342/2006 de 28 de agosto, por cuanto resulta falsa, toda vez que en alzada se señaló la prueba “M.P.1.1.9” –acta de muestra de absorción atómica- como elemento obtenido ilegalmente ante la falta del Fiscal de la causa al momento de su obtención. b) En cuanto a la prueba “MP1.12”, el Tribunal de alzada señaló que no existe el defecto de Sentencia alegado por cuanto no se presentó prueba que respalde tal extremo; sin embargo, no toma en cuenta lo fundamentado en alzada respecto a que la prueba citada es vinculada a la MP19, y por tanto, al no existir la primera –MP19-, no se hubiere realizado la pericia de determinación de residuos mediante la técnica de espectrometría de absorción atómica
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Condori Cahuaya formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Rememorando los fundamentos de la Resolución de origen, acusa la vulneración, del debido proceso y
- De la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc
- Finalmente, alude a tiempo de realizar glosas parciales de doctrina, los Autos Supremos “132 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, básicamente lo denunciado por el recurrente es
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que este Tribunal
- Ahora bien, puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación de los
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia la infracción del debido proceso por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
