Auto Supremo AS/0080/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


Por diligencia de 12 de noviembre de 2018 (fs. 442), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

El Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala en su “Considerando II punto II.1” que: a) no se individualizó los elementos de prueba incorporados ilegalmente, limitándose a señalar que: “constituye una prueba ofrecida por el Ministerio Público y por ende obtenida legalmente por el Director Funcional de las Investigaciones” (sic); sin embargo, esta afirmación -arguye la recurrente- vulnera la garantía del debido proceso y los Autos Supremos 408/2013 de 30 de agosto y 342/2006 de 28 de agosto, por cuanto resulta falsa, toda vez que en alzada se señaló la prueba “M.P.1.1.9” –acta de muestra de absorción atómica- como elemento obtenido ilegalmente ante la falta del Fiscal de la causa al momento de su obtención. b) En cuanto a la prueba “MP1.12”, el Tribunal de alzada señaló que no existe el defecto de Sentencia alegado por cuanto no se presentó prueba que respalde tal extremo; sin embargo, no toma en cuenta lo fundamentado en alzada respecto a que la prueba citada es vinculada a la MP19, y por tanto, al no existir la primera –MP19-, no se hubiere realizado la pericia de determinación de residuos mediante la técnica de espectrometría de absorción atómica