Finalmente, alude a tiempo de realizar glosas parciales de doctrina, los Autos Supremos “132 de
Finalmente, alude a tiempo de realizar glosas parciales de doctrina, los Autos Supremos “132 de 29 de 2011” (sic), 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 22 de marzo, 014/2013 de 6 de febrero, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre, 326/2013 de 6 de diciembre, 410 de 20 de octubre de 2006, 361 de 16 de junio de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003, 349 de 28 de agosto de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Condori Cahuaya formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- Rememorando los fundamentos de la Resolución de origen, acusa la vulneración, del debido proceso y
- De la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc
- Finalmente, alude a tiempo de realizar glosas parciales de doctrina, los Autos Supremos “132 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, básicamente lo denunciado por el recurrente es
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que este Tribunal
- Ahora bien, puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación de los
- Asimismo, si bien el recurrente denuncia la infracción del debido proceso por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
