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    Auto Supremo AS/0083/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0083/2019-RA

    Fecha: 20-Feb-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, ingresa a consideración el memorial presentado
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizaneth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
    • Posteriormente, habiéndose interpuesto el respectivo recurso de casación por parte de Elizabeth Carola Bermúdez de
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia la recurrente, que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo
    • Aduce que interpuso apelación restringida por inexistencia de elementos probatorios y una defectuosa valoración
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En relación a los motivos expuesto en el recurso de casación, la recurrente, en
    • Conforme a la invocación que realizó la recurrente con relación a los Autos Supremos 124
    • En el mismo sentido se puede resolver en lo relativo a los Autos Supremos 088
    • Consiguientemente, la parte también ha hecho alusión a la existencia de defectos procesales absolutos, por
    • De lo anotado y transcrito, se entiende que el citado Auto Supremo, que fue anulado,
    • La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no contempló ni consideró la fundamentación
    • Seguidamente, conforme se aprecia del motivo en cuestión, efectivamente la recurrente ha alegado que el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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