En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, ingresa a consideración el memorial presentado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizaneth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- Posteriormente, habiéndose interpuesto el respectivo recurso de casación por parte de Elizabeth Carola Bermúdez de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la recurrente, que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo
- Aduce que interpuso apelación restringida por inexistencia de elementos probatorios y una defectuosa valoración
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación a los motivos expuesto en el recurso de casación, la recurrente, en
- Conforme a la invocación que realizó la recurrente con relación a los Autos Supremos 124
- En el mismo sentido se puede resolver en lo relativo a los Autos Supremos 088
- Consiguientemente, la parte también ha hecho alusión a la existencia de defectos procesales absolutos, por
- De lo anotado y transcrito, se entiende que el citado Auto Supremo, que fue anulado,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no contempló ni consideró la fundamentación
- Seguidamente, conforme se aprecia del motivo en cuestión, efectivamente la recurrente ha alegado que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
