Auto Supremo AS/0083/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

En relación a los motivos expuesto en el recurso de casación, la recurrente, en


En el caso de Autos se advierte, que la presente resolución emerge de un imperativo de cumplimiento obligatorio emanado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, que dejó sin efecto el Auto Supremo 554/2015-RA de 24 de agosto, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, bajo el siguiente tenor: “…POR TANTO. (…) REVOCAR la resolución de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 118 a 129 vta., pronunciada por la Juez Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 554/2015-RA de 24 de agosto, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de justicia, conscientemente dicten nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional…..”. Bajo este parámetro, si bien se ha concedido la tutela a la accionante y dejado sin efecto el referido Auto Supremo, cabe señalar que el alcance de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no ha anulado en su totalidad el contenido del Auto Supremo, sino únicamente para que al emitirse nueva Resolución se pueda ingresar a considerar la denuncia de defectos absolutos invocados en el recurso de casación por parte de la recurrente, circunscribiéndose la Sala en el análisis, a dichos reparos.

En relación a los motivos expuesto en el recurso de casación, la recurrente, en síntesis denuncia que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo protesta de fundamentarla oralmente; empero, el Auto de Vista impugnado no contempla ni consideró dicha fundamentación oral, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme reconoce el art. 169 inc. 3) CPP, lesionando su derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 115 y 119 de la CPE; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012, 82 de 26 de marzo de 2013, 251/2012 de 17 de septiembre, 297/2012 de 20 de noviembre, 309/2012 de 29 de octubre y 353 de 20 de junio de 2011. Asimismo, aduce que interpuso apelación restringida por inexistencia de elementos probatorios y una defectuosa valoración de la prueba, que a criterio de la recurrente, por el principio de inmediación, el Tribunal de alzada debió establecer en el Auto de Vista, la defectuosa valoración de la prueba y ante la existencia de duda razonable debió pronunciar nueva Sentencia declarándola absuelta de toda responsabilidad por el delito de Injuria; que al no haber procedido de este modo, contradijo los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 167 de 4 de julio de 2012, 176 de 16 de julio de 2012 y 342 de 28 de agosto de 2006