En relación a los motivos expuesto en el recurso de casación, la recurrente, en
En el caso de Autos se advierte, que la presente resolución emerge de un imperativo de cumplimiento obligatorio emanado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, que dejó sin efecto el Auto Supremo 554/2015-RA de 24 de agosto, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, bajo el siguiente tenor: “…POR TANTO. (…) REVOCAR la resolución de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 118 a 129 vta., pronunciada por la Juez Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 554/2015-RA de 24 de agosto, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de justicia, conscientemente dicten nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional…..”. Bajo este parámetro, si bien se ha concedido la tutela a la accionante y dejado sin efecto el referido Auto Supremo, cabe señalar que el alcance de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no ha anulado en su totalidad el contenido del Auto Supremo, sino únicamente para que al emitirse nueva Resolución se pueda ingresar a considerar la denuncia de defectos absolutos invocados en el recurso de casación por parte de la recurrente, circunscribiéndose la Sala en el análisis, a dichos reparos.
En relación a los motivos expuesto en el recurso de casación, la recurrente, en síntesis denuncia que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo protesta de fundamentarla oralmente; empero, el Auto de Vista impugnado no contempla ni consideró dicha fundamentación oral, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme reconoce el art. 169 inc. 3) CPP, lesionando su derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 115 y 119 de la CPE; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012, 82 de 26 de marzo de 2013, 251/2012 de 17 de septiembre, 297/2012 de 20 de noviembre, 309/2012 de 29 de octubre y 353 de 20 de junio de 2011. Asimismo, aduce que interpuso apelación restringida por inexistencia de elementos probatorios y una defectuosa valoración de la prueba, que a criterio de la recurrente, por el principio de inmediación, el Tribunal de alzada debió establecer en el Auto de Vista, la defectuosa valoración de la prueba y ante la existencia de duda razonable debió pronunciar nueva Sentencia declarándola absuelta de toda responsabilidad por el delito de Injuria; que al no haber procedido de este modo, contradijo los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 167 de 4 de julio de 2012, 176 de 16 de julio de 2012 y 342 de 28 de agosto de 2006
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, ingresa a consideración el memorial presentado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizaneth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- Posteriormente, habiéndose interpuesto el respectivo recurso de casación por parte de Elizabeth Carola Bermúdez de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la recurrente, que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo
- Aduce que interpuso apelación restringida por inexistencia de elementos probatorios y una defectuosa valoración
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación a los motivos expuesto en el recurso de casación, la recurrente, en
- Conforme a la invocación que realizó la recurrente con relación a los Autos Supremos 124
- En el mismo sentido se puede resolver en lo relativo a los Autos Supremos 088
- Consiguientemente, la parte también ha hecho alusión a la existencia de defectos procesales absolutos, por
- De lo anotado y transcrito, se entiende que el citado Auto Supremo, que fue anulado,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no contempló ni consideró la fundamentación
- Seguidamente, conforme se aprecia del motivo en cuestión, efectivamente la recurrente ha alegado que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
