Conforme a la invocación que realizó la recurrente con relación a los Autos Supremos 124
Conforme a la invocación que realizó la recurrente con relación a los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012 y 82 de 26 de marzo de 2013, 251/2012 de 17 de septiembre, 297/2012 de 20 de noviembre, 309/2012 de 29 de octubre y 353 de 20 de junio de 2011, la recurrente únicamente ha realizado una cita de los mismos, sin considerar desglosar la doctrina legal aplicable, la contradicción que a su criterio existiría y su contraste con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo de esa manera lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, porque no es suficiente que se señale únicamente los precedentes, sino que se debe establecer de forma concisa y clara cuál es la contradicción existente entre el Auto de Vista y los precedentes que se invocan, caso contrario, ésta Sala se encuentra impedida de poder realizar la labor de contraste en el fondo del recurso de casación sobre los precedentes invocados
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2017-S1 de 31 de marzo, ingresa a consideración el memorial presentado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizaneth Carola Bermúdez de Aparicio (fs
- Posteriormente, habiéndose interpuesto el respectivo recurso de casación por parte de Elizabeth Carola Bermúdez de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la recurrente, que al interponer el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, hizo
- Aduce que interpuso apelación restringida por inexistencia de elementos probatorios y una defectuosa valoración
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación a los motivos expuesto en el recurso de casación, la recurrente, en
- Conforme a la invocación que realizó la recurrente con relación a los Autos Supremos 124
- En el mismo sentido se puede resolver en lo relativo a los Autos Supremos 088
- Consiguientemente, la parte también ha hecho alusión a la existencia de defectos procesales absolutos, por
- De lo anotado y transcrito, se entiende que el citado Auto Supremo, que fue anulado,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no contempló ni consideró la fundamentación
- Seguidamente, conforme se aprecia del motivo en cuestión, efectivamente la recurrente ha alegado que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
